¿Se pueden empadronar los okupas?
El asunto de los okupas es un tema un tanto delicado en nuestro país y que ha causado controversias en lo que al ámbito legislativo se refiere. Tras el surgimiento del reglamento del mes de mayo del año pasado, aparecen muchas preguntas, como ¿los okupas se pueden empadronar? ¿Qué acciones se pueden tomar con un okupa empadronado? A continuación, responderemos estas interrogantes, entre otros detalles.
¿Es cierto que un okupa se puede empadronar?
El empadronamiento de un okupa sí puede producirse, ya que toda persona que esté residenciada en España ha de registrarse en el padrón o el registro que se tiene de los habitantes de un municipio determinado. El debate se inicia en que un ciudadano se empadrona en su residencia usual. En el caso de un okupa, su domicilio habitual resulta ser la propiedad okupada.
Ahora bien, el hecho de que tengamos un okupa empadronado no quiere decir que esté protegido por el gobierno completamente o algo similar. El sector judicial ha sabido diferenciar ambas cosas: el empadronamiento de okupas surge del lineamiento de empadronar a todo aquel que habite en el país; por otro lado, de producirse un desalojo o desahucio por orden civil o de un tribunal éste ha de continuar, a pesar de que el okupa figure en el padrón.
¿Cómo hacen los okupas para empadronarse?
En cuanto a cómo aparece un okupa empadronado, todo comienza con una resolución del Instituto Nacional de Estadística, en el cual se establece la exigencia del gobierno local a empadronar a todas aquellas personas que no tengan una residencia propia, como lo es el caso de los okupas.
El empadronamiento de los okupas se origina en una preocupación de las autoridades de que puedan seguir disfrutando de ayudas sociales y atención médica. Sabemos que esto es una verdadera molestia para los propietarios de casas okupadas, pero es necesario tener presente que el 2 de mayo del 2020 el Boletín Oficial del Estado (BOE) promulgó una ley donde la figura del okupa empadronado es permitida.
Este reglamento sobre si se pueden empadronar los okupas no es para nuevo, ya que tiene que ver con otro lineamiento divulgado previamente por el BOE en el año 2015, bajo el mando del presidente Mariano Rajoy perteneciente al Partido Popular.
En lo referente a cómo se empadrona un okupa, este debe notificar el sitio donde vive de manera ordinaria, sin tener complicaciones sobre quién es el dueño del inmueble donde habita. El único problema sería si se fuera a ejecutar un desalojo pronto. También se ha determinado que debe ser recibida cualquier dirección que de un ciudadano como su hogar.
La razón de esto es que en la ley se expresa que el registro padronal es enteramente independiente de discusiones jurídicas en relación al propietario de la vivienda y las condiciones de infraestructura o higiene de esta. Además, esto abre las puertas a una especie de “hogar irreal”, en los casos de los okupas que sean conocidos en los Servicios Sociales.
Conociendo ahora cómo se puede empadronar un okupa, debemos tener en mente que desde el año 1960 se ha dispuesto en el BOE que el censo padronal ha de ser una fiel expresión del estado de nuestra sociedad en materia habitacional, a pesar de que no estemos muy cómodos con esta realidad.
Serviokupa lucha por la desokupación
Como hemos indicado un poco más arriba para tu tranquilidad, el empadronamiento de un okupa puede darse con relativa facilidad, pero esto no tiene gran importancia a la hora de querer tomar cartas en el asunto al enfrentarnos a un okupa empadronado por la vía penal o civil. La última es la más rápida, sobre todo si cuentas con nuestros servicios.
Serviokupas se desempeña como una empresa de desocupación que se destaca por buscar acuerdos tranquilos con las personas que okupan tu vivienda, a pesar de que se haya hecho un empadronamiento de okupas. Contamos con un equipo de profesionales que saben manejar tanto el marco civil como penal de esta situación.
¿Tienes problemas con un okupa empadronado? ¡No se diga más! y no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Efectuamos desalojos en un periodo de tiempo de 24-48 horas.