Usucapión y okupas: ¿Pueden adquirir la propiedad con este método?
Imagínate poseer una propiedad y descubrir que, tras años de ocupación ilegal, los okupas podrían estar en camino de reclamarla como suya, ¿es esto posible?
La usucapión es una figura legal que permite la adquisición de propiedad mediante la posesión prolongada.
Somos Serviokupas, empresa de desokupación 24 – 48 horas, y en este artículo, analizamos en detalle la usucapión, sus requisitos, plazos y la posibilidad de que los okupas se beneficien de ella. ¡No te lo pierdas!
Definición de usucapión
La usucapión, o prescripción adquisitiva, es una figura jurídica muy relevante en el ámbito del derecho de propiedad. Su importancia radica en la posibilidad de adquirir la propiedad de un bien inmueble mediante la posesión continuada y pacífica del mismo durante un período de tiempo determinado por la ley.
Esta posesión se considera una manifestación clara de que el poseedor está actuando como si fuera el propietario, y por lo tanto, la ley permite que, tras cumplir ciertos requisitos, este poseedor pueda convertirse en el propietario legítimo.
En términos prácticos, la usucapión se aplica tanto a bienes muebles como inmuebles, aunque es en estos últimos donde su impacto es más significativo.
Usucapión ordinaria
La usucapión ordinaria se refiere a la adquisición de la propiedad de un bien inmueble mediante la posesión continuada durante un período de tiempo establecido por la ley, siempre y cuando esta posesión sea pacífica, pública y con buena fe.
La buena fe implica que el poseedor cree legítimamente que tiene derecho a poseer el bien, generalmente porque ha adquirido el mismo de manera válida, pero con un defecto en el título.
Usucapión extraordinaria
En contraste, la usucapión extraordinaria no exige buena fe ni justo título. Esta modalidad se basa únicamente en la posesión continuada y pacífica durante un período de tiempo más extenso.
Está diseñada para situaciones donde la posesión del bien no se adquirió mediante título válido, pero el poseedor ha mantenido el control del inmueble de manera ininterrumpida y sin disputas durante un tiempo prolongado.
Requisitos para la usucapión
Para que una persona pueda adquirir la propiedad de un bien inmueble mediante la usucapión, es necesario que se cumplan una serie de requisitos, los cuales varían en función de si se trata de usucapión ordinaria o extraordinaria.
En la usucapión ordinaria, los requisitos son:
- Posesión pública: la posesión debe ser notoria y conocida por terceros. No debe ser clandestina.
- Posesión pacífica: la posesión no debe haberse obtenido por la fuerza ni debe haber conflictos constantes sobre la posesión del bien.
- Buena fe: el poseedor debe creer legítimamente que tiene derecho a la posesión del bien.
- Justo título: aunque haya un defecto, el poseedor debe haber adquirido el bien a través de un título que, en principio, le otorgue derecho a la posesión.
En la usucapión extraordinaria, los requisitos son:
- Posesión pública: igual que en la anterior, la posesión debe ser notoria y no clandestina.
- Posesión pacífica: tampoco debe haberse obtenido por la fuerza ni debe haber conflictos constantes.
- Sin necesidad de buena fe ni justo título: no es necesario que el poseedor crea legítimamente tener derecho a la posesión, ni que haya adquirido el bien mediante un título válido.
Plazos de la usucapión
La usucapión está regulada con períodos específicos que varían según la modalidad (ordinaria o extraordinaria) y la naturaleza del bien (mueble o inmueble).
Plazo ordinario
Los plazos son más cortos debido a la exigencia de buena fe y título.
- Bienes inmuebles: el plazo es de 10 años tanto si el poseedor como el propietario original residen en el mismo país (denominado entre presentes). Este plazo se extiende a 20 años si el propietario original resida en el extranjero (entre ausentes).
- Bienes muebles: para estos bienes, el plazo es de 3 años, siempre que se mantenga la posesión con integridad.
Plazo extraordinario
Este tipo, está diseñado para situaciones donde el poseedor no tenía inicialmente un título válido.
- Bienes inmuebles: el plazo es de 30 años de posesión continuada.
- Bienes muebles: el plazo es de 6 años de posesión continuada.
Consideraciones adicionales
Estos tiempos varían en función del país y su legislación específica. Por ejemplo, en Cataluña, España, existe un plazo único de 20 años para la usucapión de inmuebles, independientemente de la buena fe o la existencia de título.
También, es importante considerar que la posesión tiene que ser pública, pacífica y no interrumpida para que los plazos cuenten de manera efectiva.
Entonces, ¿puede un okupa usar la usucapión?
Esta cuestión depende de varios factores. En primer lugar, debemos definir quiénes son los okupas: Son personas que ocupan un inmueble sin el permiso del propietario, de manera ilegal y, frecuentemente, en viviendas deshabitadas.
Para que esta persona pueda adquirir la propiedad de un inmueble mediante esta figura legal, tendría que cumplir con los requisitos legales. En la mayoría de los casos, esto es imposible por las siguientes razones:
- Posesión pacífica: la ocupación de un inmueble por parte de un okupa rara vez es pacífica, ya que suele haber conflictos con el propietario y, a menudo, con las autoridades.
- Posesión pública: aunque la ocupación sea notoria, el carácter ilegal de la misma dificulta el cumplimiento de este requisito en términos legales.
- Buena fe: un okupa, al saber que está ocupando el inmueble sin permiso, difícilmente podría alegar buena fe.
- Justo título: de manera similar, los okupas no tienen un título que les otorgue derecho a la posesión.
Incluso en el caso de la usucapión extraordinaria, donde no se requiere buena fe ni justo título, los largos plazos necesarios hacen que sea poco probable que un okupa logre cumplir con todos los requisitos legales durante tanto tiempo sin ser desalojado.
Desalojo de okupas para evitar problemas con Serviokupas
Para evitar que los okupas lleguen a intentar reclamar la propiedad, es importante actuar rápidamente para desalojarlos. En Serviolupas ofrecemos servicios de mediación y desalojo rápido de okupas.
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