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okupación en edificios en ruinas

Okupación y edificios en ruinas: qué hacer (guía legal y segura)

La ocupación de un edificio en ruinas puede parecer un problema lejano… hasta que te toca. Ya sea por herencia, descuido o una inversión fallida, te das cuenta de que alguien ha entrado, vive dentro y no piensa salir. Entonces surge la incertidumbre: ¿puedo denunciar?, ¿me caerá una multa?, ¿lo he hecho mal por dejarlo abandonado? 

Desde Serviokupas, como empresa especializada en desalojos exprés, te contamos con claridad, sin tecnicismos y desde la experiencia, qué puedes hacer, qué riesgos existen y cómo actuar con cabeza.

okupa en edificios en ruinas 

Lo esencial en 1 minuto: vías legales y riesgos 

¿Te preguntas qué hacer si ocupan un edificio en ruinas? Lo primero es mantener la calma. Y lo segundo, saber que existen dos caminos: 

  • Vía penal, si el caso encaja en delitos como usurpación o allanamiento. 
  • Vía administrativa, cuando el edificio presenta deficiencias estructurales, ruina o incumplimiento de la ITE. 

Ambas son compatibles. Denunciar en comisaría y, a la vez, iniciar un expediente ante el ayuntamiento puede ayudarte a presionar desde dos frentes. ¿El problema? El tiempo. Cuanto más tardes, más difícil será recuperarlo. 

Y los riesgos no son solo legales. Si no actúas, te expones a: 

  • Multas por no cumplir con la ITE. 
  • Reclamaciones si ocurre un accidente dentro del edificio. 
  • Pérdida de valor patrimonial. 
  • Costes de desokupación mucho más altos. 

Actuar rápido te evita disgustos… y facturas. 

¿Es delito ocupar un edificio en ruinas? (usurpación vs. allanamiento) 

Aquí entra en juego una cuestión clave: la diferencia entre usurpación y allanamiento en edificios abandonados. No todo lo que parece ilegal puede denunciarse igual. La ley distingue si el inmueble es “morada” o no. Esa palabra, tan sencilla, lo cambia todo. 

En edificios en ruinas o sin uso habitual, lo más normal es que se hable de usurpación (art. 245 del Código Penal). Pero si el lugar sí es una vivienda habitual (del propietario o del okupa), entramos en el terreno del allanamiento (art. 202). 

¿Y por qué importa esto? Porque cada delito tiene consecuencias distintas, tiempos diferentes y procedimientos separados. Entenderlo te ayudará a actuar mejor. Vamos al detalle. 

Usurpación cuando no es morada (art. 245 CP) 

Cuando no hay nadie viviendo legalmente y el edificio se ocupa sin permiso, estamos ante una usurpación. 

Sí, es delito ocupar un edificio abandonado, incluso si estaba vacío. La pena suele ser una multa (3 a 6 meses) si no hay violencia, aunque puede aumentar en situaciones más graves. 

Allanamiento si es morada (art. 202 CP) 

Si alguien entra o se queda en una vivienda en la que vive otra persona (aunque esté en ruinas) puede tratarse de un allanamiento. 

Aquí aparece la responsabilidad del propietario por edificio ruinoso ocupado, porque si hay un morador legítimo o habitual, se puede actuar con mayor contundencia (prisión de 6 meses a 2 años, según el caso). 

Qué es el “estado de ruina” y quién lo declara 

El estado de ruina no se basa en lo que tú creas, sino en un informe técnico y una declaración administrativa. 

¿Quién declara la ruina de un edificio? Generalmente, el ayuntamiento. A veces a propuesta del propietario, otras tras denuncia vecinal o por inspección. 

ITE obligatoria, sanciones y riesgos 

Incluso si nadie vive dentro, la ley exige mantener el edificio en condiciones mínimas. 
La ITE y edificios en ruina con okupas son una combinación peligrosa: si no has hecho la ITE y hay daños o riesgos, pueden sancionarte. Las multas oscilan entre 300 € y más de 6.000 €, según el municipio. 

Paso a paso con Serviokupas (48–72 h): mediación documentada + abogados 

En Serviokupas te ayudamos a recuperar tu edificio ocupado de forma pacífica, legal y documentada. Trabajamos desde hace años con propietarios que se encuentran con okupas en inmuebles abandonados, ruinosos o sin uso, y necesitan soluciones rápidas pero seguras. Nada de entradas forzadas, nada de riesgos. 

Nuestro método combina agilidad, legalidad y prevención de conflictos. El proceso es claro y lo hacemos contigo de la mano: 

  • Diagnóstico y verificación de titularidad 
    Comprobamos que seas el titular del inmueble, analizamos el estado del edificio (si tiene ITE pasada, si está declarado en ruina, si hay denuncias previas o informes técnicos) y planteamos la mejor vía legal según el tipo de ocupación. 
  • Mediación y acuerdo de salida (actas y cadena de custodia) 
    Contactamos con los ocupantes, negociamos de forma pacífica y registramos cada paso con actas, grabaciones y firma de documentos. Tú tienes pruebas de todo. Cuando aceptan salir, firmamos la entrega, hacemos inventario y custodiamos evidencias para protegerte legalmente. 

Somos tu empresa desokupación legal edificios en ruina. Si necesitas ayuda, llámanos. En menos de 72 horas, podemos empezar a recuperar lo que es tuyo. Y lo más importante: lo haremos sin exponerte a sanciones, sin dejar cabos sueltos y con todo bajo control legal.  

Porque desocupar no es solo echar a alguien: es hacerlo bien, sin riesgos para ti. 

Preguntas frecuentes sobre la ocupación en edificio en ruinas

¿Es delito ocupar un edificio abandonado?

Sí. Si se accede sin permiso del titular y no es morada, puede considerarse delito de usurpación, incluso si no hay violencia. 

Sí. Si existe peligro para la seguridad pública o el edificio está declarado en ruina, el consistorio puede actuar y exigir desalojo. 

Podrías enfrentarte a consecuencias legales: desde denuncias por coacciones hasta una causa penal. Mejor siempre con asesoría. 

Depende. Esa ley protege la vivienda habitual del propietario, pero en edificios ruinosos o sin uso puede que no se aplique. Hay que analizar el caso. 

Sí. Si el edificio supera la antigüedad legal y está en zona urbana, debes pasarla aunque esté vacío o sea de uso privado.