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Ley de vivienda del 2023

¿La nueva Ley de vivienda del 2023 favorece la okupación?

El 27 de abril de este año 2023, se votó en el Congreso de los Diputados la nueva Ley de vivienda. Dicha propuesta trajo consigo varios cambios respecto al proyecto de ley iniciado en el 2022. Aprobada tras el acuerdo alcanzado entre PSOE, Unidas Podemos y con el apoyo de partidos como EH Bildu y ERC.

 

Esta nueva ley afecta a las ayudas para facilitar el alquiler, así como a procesos de desalojo de okupas y a grandes tenedores de inmuebles.

 

¿Cuáles son los cambios para los casos de desalojo?

 

Si partimos del proyecto inicial de ley del 2022, esta nueva Ley de vivienda trae cambios en cuanto a proceso de enjuiciamiento criminal, además de recoger una enmienda que retrasa el desalojo de okupas, cuando ya inicialmente era un trámite bastante complicado.

 

Entre los cambios más significativos podemos destacar: 

 

  • Prohibición de los desalojos por sorpresa: queda prohibida cualquier intervención tanto de la Policía como de los Cuerpos de Seguridad del Estado sin previo aviso. Con la puesta en vigor de esta ley, es obligatorio comunicar a los okupas día y hora concretos en la que se va a realizar la intervención para el desalojo.
  • Obligaciones para el propietario: el propietario del inmueble okupado está obligado a presentar documentación que acredite su titularidad y/o derechos sobre la vivienda.
  • Desestimación de demanda: en los casos en los que el propietario no sea capaz de especificar si el inmueble es o no vivienda habitual del ocupante.
  • Gran tenedor inmobiliario: variación de la definición, definiéndolo como propietario de más de 5 viviendas, en vez de más de 10 como anteriormente.
  • Se alargan los plazos de negociación: se establecen nuevos plazos para negociar con okupas. Algunos procedimientos pueden llevar más de 10 meses, pendientes de una resolución judicial.
  • Acto de conciliación con okupas: obligatorio para un propietario gran tenedor, el certificar que ha intentado una conciliación con los okupantes de condición vulnerable, a riesgo de que se cancelen los procesos relacionados a esta tramitación. 

 

Para aclarar qué se entiende por persona vulnerable, en el caso de un okupa ilegal, estos son los criterios a tener en cuenta:

 

  • Cuando la unidad familiar tenga un límite de ingresos inferior a 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual)
  • Cuando los gastos de alquiler, hipoteca y suministros excedan el 30%, incluidos básicos e internet.

 

Estos criterios serán aplicables especialmente en zonas tensionadas, donde la hipoteca o el alquiler sea superior a un 30% de la renta media o exista aumento de 3 puntos, por encima del IPC, del precio de la vivienda (venta o alquiler) durante los 5 años previos ser declarada como área tensionada.

 

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